Las familias que tengan a cargo hijos con discapacidad, ya sean menores o, en algunos casos, mayores de 18 años, tienen derecho a lo que se denomina Prestación por hijo a cargo con discapacidad, una cuantía anual que concede y gestiona la Seguridad Social.
Para acceder a ella, tienes que tener a cargo a una persona con discapacidad, es decir, que dependa económicamente de ti, ya sea porque es tu hijo -biológico o adoptado- o porque esté en régimen de acogida. Además, la persona con discapacidad deberá tener reconocida un grado igual o superior al 33%, si es menor de 18 años, o del 65% años, si es mayor de edad.
Esta prestación es de 1.000 euros anuales y se cobra en dos plazos, uno a principios de año (generalmente en enero) y otro en verano, en junio o julio.
La prestación por hijo a cargo está sujeta a la discapacidad de los hijos menores, es decir, que, si en algún momento el menor dejara de tener una discapacidad o esta fuera menor de 33%, la ayuda se retiraría. Puesto que el reconocimiento de la discapacidad no es permanente hasta los 18 años, el certificado de discapacidad tiene que renovarse y, con él, la prestación con hijo a cargo.
¿Qué ocurre entonces cuando la discapacidad se caduca?
Cuando se concede un porcentaje de discapacidad a un menor, algo que depende de las comunidades autónomas, suele reconocerse por un tiempo determinado, es decir, con un periodo de validez. Dependiendo de la edad del menor, este periodo puede ser de dos, cuatro o cinco años. Cuanto menor es el niño, menor es el periodo de validez de la tarjeta de discapacidad, pues se entiende que la situación es más cambiante, tanto para mejor como para peor.
Por tanto, cada vez que un menor renueve su tarjeta de discapacidad, siempre que esta discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%, tendrá que renovar también la prestación por hijo a cargo.
La solicitud de renovación de la discapacidad puede hacerse antes de la fecha de vencimiento, alrededor de tres meses, algo recomendable si no queremos que se caduque. Sin embargo, hay veces que, o bien porque se han iniciado los trámites demasiado cerca de la fecha de vencimiento o porque las comunidades autónomas llevan mucho retraso con las revisiones de la discapacidad, se produce el vencimiento.
En este caso, tras mandar una notificación por parte de la Seguridad Social, la ayuda se retira hasta que el usuario vuelva a solicitarla.
¿Podemos perder la prestación? ¿Qué hacer para que esto no ocurra?
En caso de que no haya caducado la discapacidad, no tenemos más que pedir cita para acudir a una oficina de la Seguridad Social (llamando al 901 16 65 65 y 915 42 11 76 o en este enlace) o hacer el trámite online para conservar la prestación, que se puede hacer en este enlace.
Sin embargo, dado que en algunas comunidades autónomas las oficinas de la Seguridad Social están saturadas y tardan mucho en dar una cita, puede ocurrir que, por no haber recibido la renovación de la discapacidad a tiempo, también se retire la prestación.
Para que esto no ocurra, otra opción es pedir cita en la Seguridad Social una vez solicitada la revisión de la discapacidad, aunque falten meses para que se cumpla el periodo de validez. De este modo, en la Seguridad Social tendrán constancia de que se ha solicitado la renovación de la discapacidad y de que se tiene intención de seguir recibiendo esta prestación.
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