Las enfermedades por las que se puede conceder la incapacidad permanente en 2024

Las enfermedades por las que se puede conceder la incapacidad permanente en 2024

La Seguridad Social concede, entre sus diferentes ayudas, una prestación por incapacidad permanente, que se otorga a aquellos trabajadores que no pueden trabajar por una enfermedad, patología o lesión. El objetivo de las ayudas es «cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral», según explica la Seguridad Social en su página web.

El organismo público es el encargado de determinar el grado de incapacidad concedido para el cálculo de la cuantía de la ayuda económica: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o de gran invalidez, en la que además existe un grado de dependencia.

La Seguridad Social concede, entre sus diferentes ayudas, una prestación por incapacidad permanente, que se otorga a aquellos trabajadores que no pueden trabajar por una enfermedad, patología o lesión. El objetivo de las ayudas es «cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral», según explica la Seguridad Social en su página web.

El organismo público es el encargado de determinar el grado de incapacidad concedido para el cálculo de la cuantía de la ayuda económica: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o de gran invalidez, en la que además existe un grado de dependencia.

¿Cómo se concede la incapacidad permanente?

Para que sea concedido uno de estos grados de incapacidad permanente, este debe ser reconocido por un tribunal médico de la Seguridad Social: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o SGAM en Cataluña (Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques).

Estos son los encargados de evaluar la dolencia, lesión o enfermedad del trabajador afectado, así como su efecto sobre la capacidad de trabajo y, en caso procedente, la declaración de la incapacidad. «Su función es examinar la situación de los afectados y formular un dictamen-propuesta al respecto, que cae en manos del correspondiente director provincial del INSS», detallan desde Campmany Abogados.

El grado depende de la valoración del tribunal médico

La declaración de incapacidad permanente no depende, por lo tanto, de la lesión o enfermedad que se padezca, sino de la evaluación del tribunal médico, del grado en que dicha condición impida el desarrollo del trabajo habitual o de cualquier trabajo. De hecho, la Seguridad Social no contempla un listado oficial con las enfermedades que dan acceso a la incapacidad permanente.

Estos son los criterios que siguen a la hora de evaluar una incapacidad permanente:

  • Efectos sobre el empleo: ‘déficit funcional’ de la incapacidad en las tareas laborales del trabajador, es decir, la incidencia en su capacidad laboral tanto en su función habitual como en todo tipo de trabajos.
  • Las dolencias padecidas en su conjunto, incluso las anteriores al motivo que haya suscitado la incapacidad laboral.
  • ​La posibilidad de corrección y recuperación de la capacidad de trabajo.
  • ​Criterios orientativos (historial médico, antecedente de casos similares, el derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo como guía de valoración).

¿Con qué dolencias se suele conceder la incapacidad?

A pesar de que no existe un listado concreto ni oficial, hay una serie de enfermedades que, por sus características, es más frecuente que supongan la concesión de un grado de incapacidad. Son enfermedades frecuentes por las que se concede incapacidad las siguientes:

  • Alzheimer.
  • Aneurisma.
  • Artritis Reumatoide.
  • Artritis Psoriásica.
  • Artrosis.
  • Cáncer.
  • Cardiopatías.
  • Colitis ulcerosa.
  • Depresión.
  • Demencia.
  • Desprendimiento de la retina.
  • Enfermedades hepáticas.
  • Enfermedad de Crohn.
  • EPOC.
  • Esclerosis Múltiple.
  • Espondilitis anquilosante.
  • Espondilosis degenerativa.
  • Esquizofrenia.
  • Estenosis foraminal.
  • Fibromialgia.
  • Fibrilación auricular.
  • Glaucoma.
  • Hernia discal.
  • Hipertensión pulmonar.
  • Ictus.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Infarto agudo de miocardio.
  • Lesión medular.
  • Lumbalgia.
  • Lupus.
  • Migrañas.
  • Neuropatía.
  • Parkinson.
  • Pancreatitis.
  • Patologías de pies y manos.
  • Síndrome de Ménière.
  • Síndrome de Raynaud.
  • Síndrome de Sjögren.
  • Síndrome de Tourette.
  • Síndrome del túnel carpiano.
  • Síndrome subacromial.
  • Trasplante de riñón.
  • Trastorno bipolar.
  • Trastorno de ansiedad.
  • Trastorno de estrés postraumático.

Al igual que padecer estas enfermedades no asegura que se conceda un grado de incapacidad, hay otras enfermedades, lesiones o dolencias por las que se puede conceder la incapacidad y que no aparecen en esta lista. Por ejemplo, el año pasado un juzgado concedió el máximo grado de incapacidad, la gran invalidez, a un trabajador por las secuelas provocadas por una infección de COVID-19.

2024-01-18T17:01:44+01:00enero 19th, 2024|Noticias Fundación|Comentarios desactivados en Las enfermedades por las que se puede conceder la incapacidad permanente en 2024

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