El patrimonio protegido es uno de los mecanismos de protección que existen para las personas con discapacidad. En este caso, está destinado a proveer a la persona de los medios necesarios para que pueda subsistir. Los bienes que forman parte de este patrimonio están automática y exclusivamente vinculados a sus necesidades básicas, personales y sociales, y se constituye con ventajas fiscales y operativas al margen de otras figuras que se podrían utilizar para la trasmisión de bienes como la donación, la venta o la adjudicación hereditaria por mejora o legado a la persona con discapacidad.
El patrimonio protegido está regulado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, “de protección patrimonial de las personas con discapacidad”, que modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Normativa Tributaria. Esta norma establece la forma de constituirlo, cuál debe ser su contenido, sus límites, quiénes pueden crearlo y, entre otras muchas cosas, sus formas de extinción.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Según establece la ley, podrán beneficiarse y ser titulares de un patrimonio protegido, exclusivamente, las personas en cuyo interés se constituya. Para ello, la persona deberá tener reconocida y acreditada, mediante certificado oficial:
- Una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
- Una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.
¿Cómo funciona?
El patrimonio protegido lo constituye la persona con discapacidad a su propio favor. También podrán crearlo quienes ejerzan de apoyo sobre esta persona, -el curador o guarda de hecho, ya que la figura del tutor ya no existe, tras la aprobación de la Ley 8/2021- o quienes ostenten la patria potestad, en caso de ser menores de edad. También toda persona que tenga un interés legítimo y quiera proteger y beneficiar a la persona con discapacidad.
“En la constitución del patrimonio, se inventan los bienes, establecen las reglas que deben aplicarse para su administración y quién va a administrarlo”
Respecto a la administración de los bienes, como señala el notario Juan Gil de Antuñano, se ajustará a las reglas establecidas por el constituyente. En el caso de que sea la propia persona con discapacidad, podrá ser ella misma la que, con los apoyos necesarios, administre estos bienes. En los demás casos, habrá que establecer las reglas de administración y salvaguardas que establezcan los mismos constituyentes.
La constitución de este instrumento jurídico se lleva a cabo mediante escritura pública ante notario o por mandato judicial. “Comparecen las personas que aportan los bienes y la persona con discapacidad para aceptarlo, siempre y cuando no esté sujeto por sentencia judicial a una curatela representativa. Se inventan los bienes que inicialmente se aportan, se establecen las reglas que deben aplicarse para su administración y quién va a administrarlo. También se puede establecer el destino de los bienes cuando se disuelva el patrimonio protegido”, explica Gil de Antuñano.
Además, es importante tener en cuenta que, cada vez que se lleve a cabo una aportación de bienes y/o derechos a un patrimonio protegido, deberá constar cada año en documento público, mediante escritura pública o resolución judicial, lo que complica más el proceso, según el notario.
Por otro lado, la persona con discapacidad puede hacer uso de los bienes del patrimonio indistintamente cuando quiera. De esta forma, podrá alquilar para obtener una renta, o incluso vender sin la obligación de tener una autorización judicial, excepto si tiene un curador representativo, o así lo disponen las normas de constitución, que “necesitará intervención del Ministerio Fiscal”.
Los bienes y derechos se aíslan del patrimonio personal del beneficiario y quedan sometidos a un régimen de administración específico
En cuanto a la extinción del patrimonio protegido, puede producirse por dos razones: el fallecimiento del beneficiario o la pérdida del reconocimiento de grado de discapacidad. En el primer caso, dice la ley, el patrimonio “se entenderá comprendido en su herencia, salvo que el constituyente señalara otro destino de los bienes”, mientras que, en el segundo caso, la persona “seguirá siendo titular de los bienes y derechos que lo integran, sujetándose a las normas generales del Código Civil o de derecho civil, foral o especial que, en su caso, fueran aplicables”.
¿Qué bienes integran el patrimonio protegido?
El patrimonio protegido se forma mediante aportaciones iniciales y posteriores de cualquier tipo de bien que pueda generar rendimientos económicos. “La finalidad es poner medios de vida a la persona, es decir, bienes que den una renta, que suelen ser valores mobiliarios, acciones, participaciones, fondos de inversión o bien inmuebles para arrendar, que también los puede utilizar para vivir”, señala el notario. De esta forma, pueden aportarse
- Dinero o depósitos en cuentas corrientes.
- Seguros, rentas vitalicias o cualquier otro producto bancario que ofrezca una renta o unos rendimientos.
- Fincas urbanas o rústicas.
- Usufructo sobre inmuebles, derechos de hipoteca…
- Títulos, acciones, emisiones de deuda pública, obligaciones, etc.
- Otros bienes que pueden generar rendimientos patrimoniales, por ejemplo: obras de arte, joyas, etc.
Los bienes y derechos que forman este patrimonio se aíslan del patrimonio personal del beneficiario y quedan sometidos a un régimen de administración específico.
Ventajas fiscales
La aportación o afección al patrimonio protegido tiene distintas ventajas fiscales. Por un lado, el aportante puede deducirse de la base imponible de la Declaración de la Renta (IRPF) las aportaciones efectuadas si tiene con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado, si es el cónyuge o si tiene a su cargo a una persona con discapacidad apoyada. En concreto, “puede deducirse hasta 10.000 euros al año por la aportación efectuada de su IRPF o meter como gasto esos 10.000 euros de la declaración del impuesto de sociedades”, explica el notario. Y es que las personas jurídicas, señala, también pueden aportar bienes para el patrimonio protegido de familiares de sus empleados, con ventajas fiscales.
“Falta que conste una modificación de la ley de Haciendas Locales que determine la exención de las plusvalías al aportar un bien inmueble”
No obstante, si la aportación en el año es superior a esta cantidad, podrán reducirse la base imponible en los cuatro años siguientes. Además, el conjunto de las aportaciones practicadas por todas las personas a un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales, o tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Para el titular del patrimonio protegido, las aportaciones no tienen tributación salvo “por el exceso de tres veces el IPREM”. No se consideran hasta esta cantidad ni rendimientos del trabajo, ni se sujetan a donaciones.
En cuanto a beneficios fiscales autonómicos, está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), encargado de gravar la compraventa de viviendas o vehículos.
Por lo que respecta al ámbito local, esta ley no contempla beneficios fiscales respecto a la plusvalía municipal, impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten. Esto, según Gil de Antuñano, es uno de los principales olvidos de la ley que regula el patrimonio protegido: “Falta que conste una modificación de la ley de Haciendas Locales que determine la exención de las plusvalías al aportar un bien inmueble”.
“El patrimonio protegido no está teniendo el éxito que tendría que tener y no es una práctica habitual”
Una utilidad limitada
El patrimonio protegido es especialmente interesante, explica el notario, para personas con discapacidad menores de edad o jóvenes “porque se les dota de un patrimonio, mientras que las personas mayores se supone que van a vivir menos y ya tienen el patrimonio”.
No obstante, según explica el notario, en la actualidad, no es una herramienta jurídica muy utilizada. “No tiene mucho sentido cuando las donaciones dinerarias en Madrid capital, por ejemplo, están bonificadas en un 99% y, si se hace con destino a adquisición de vivienda o a la vivienda habitual, al 100%”, señala. Por ello, afirma, es un instrumento que a lo mejor solo compensa en comunidades autónomas que no tengan bonificado el impuesto de donaciones.
Además, “solo compensaría a las rentas altas, porque no es lo mismo deducirse 10.000 euros de un IRPF con una base imponible de 20.000, que es nada, que un IRPF con una base imponible 100.000 euros, al ser progresivo el impuesto”, añade.
En conclusión, Gil de Antuñano asegura que, por estos motivos, el patrimonio protegido “no está teniendo el éxito que tendría que tener y no es una práctica habitual“. “Hay que hacer un traje a medida a la persona, tienes que escucharla, ver sus necesidades (renta, vivienda, etc), qué patrimonio tiene, dónde vive, si lo que tiene es patrimonio mobiliario o inmobiliario, si tiene un gestor profesional que, a falta del aportante (véase los padres), pueda operar en el mercado de capitales, etc. para saber cuál es la mejor fórmula”, añade. En todo caso “el asesoramiento notarial es imprescindible”, subraya.