Desde el 9 de mayo y hasta el 20 de septiembre de este año se han podido solicitar las becas para alumnos con necesidades educativas especiales, cuyas resoluciones provisionales están empezando a llegar estos últimos días.
En la convocatoria del curso 2023-2024, aunque las cuantías por los distintos objetivos (transporte, material, comedor…) no variaban, sí ha habido una novedad, la incorporación de un subsidio universal de 400 euros para todos los alumnos que justificaran tener necesidades educativas especiales y/o discapacidad. Por eso, salvo que estén mal justificado, el subsidio de 400 euros deberán haberlo concedido a todos los alumnos con necesidades especiales que lo hayan solicitado.
El resto de solicitudes, en cambio, se concederán sobre todo teniendo en cuenta criterios económicos, es decir, el nivel de renta de la familia en función de los miembros que la formen.
En caso de que la resolución sea negativa, en la notificación se deberá especificar el motivo, y en caso de no estar conformes con la resolución, podemos reclamar.
Hasta cuándo puedo reclamar
La primera notificación, que se debe consultar en la web del ministerio de educación, no es definitiva. De hecho, en la notificación advierte literalmente que ‘ha sido propuesto/a para la concesión de una beca de las siguientes características’.
La propuesta no será definitiva hasta 10 días hábiles después (sin contar fines de semana y festivos), que empiezan a contar a partir del siguiente al día que se consulta o descarga la notificación, cuyo aviso se recibe por correo electrónico y se consulta y descarga en la sede electrónica del Ministerio de Educación.
De no estar de acuerdo con la resolución, se podrán presentar alegaciones en un plazo de 10 días. Si no se presentan alegaciones, la resolución se convertirá en definitiva.
Si pasados 10 días naturales no se ha consultado la notificación, esta quedará automáticamente como ‘caducada’ y se considerará ‘comunicada’. En estos casos, el plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones se empieza a contar desde el día siguiente a aquél en que ha pasado al estado ‘caducada’.
Cómo presentar alegaciones
Las alegaciones pueden presentarse en el caso de haber detectado un error en la resolución, cuyos detalles se pueden ver en el apartado de Mis expedientes.
Si, tras revisar este apartado, detectamos errores, es cuando podemos alegar. Es decir, si consideras, por ejemplo, que no se han tenido en cuenta determinados datos o si estos son erróneos. Para que se tengan en cuenta las alegaciones, se debe adjuntar documentación que las justifique y añadirlos al impreso de alegaciones, que se puede descargar aquí.
Tanto el impreso como la documentación adicional se puede presentarán por Registro u otros medios admitidos en derecho, siempre dirigiéndolas a la unidad de becas que tramitó su solicitud. La dirección aparece en la parte inferior izquierda de la notificación.
Tras unos días, se resolverá y la resolución será ya definitiva, tanto si se han admitido las alegaciones como si no. Si no se está de acuerdo con la resolución definitiva -que pondrá fin a la vía administrativa-, se podrá interponer un recurso de reposición.
Antes de presentar alegaciones, se recomienda que se revise concienzudamente el apartado de Mi expediente y los requisitos y, ante cualquier duda, consultar a la unidad de Becas que nos corresponda.
Tanto en la notificación como en el expediente, se especifican los motivos, en caso de haber sido rechazada la solicitud de ayuda, y se remite a los requisitos para recibir dichas ayudas. Si, aun así, detectamos errores, no debemos dudar en presentar las alegaciones correspondientes.
Cómo interponer un recurso de reposición
Los recursos de reposición sólo se pueden hacer cuando la resolución es definitiva y se pueden presentar hasta un mes después del día siguiente de dicha resolución.
Únicamente tendrás que completar el impreso «Recurso de reposición» que podrás ver en esta página y que sólo estará disponible cuando esté abierto el plazo para presentar el recurso. Una vez completado, se deberá presentar, dentro de plazo, en la Unidad de Becas que corresponda (en la dirección que se indica en la parte inferior izquierda de la notificación, la misma unidad donde se presentan las alegaciones), junto con la documentación que justifique tu desacuerdo con la resolución. La Unidad de Becas será la encargada de remitirlo al Ministerio de Educación para que revisen tu expediente.
Cuándo poner un recurso contencioso-administrativo
Cuando la resolución sea definitiva, si no estamos de acuerdo con ella, también se puede poner un el recurso contencioso-administrativo, es decir, que puede ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Se trata de un procedimiento judicial sometido a ciertas formalidades y que tiene unos costes económicos, pues requiere un escrito de interposición firmado por un abogado o un procurador. El plazo para presentarlo es de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva. Sin embargo, en caso de haber puesto un recurso de reposición, habrá que esperar a que haya sido resuelto.
Ante cualquier de cómo reclamar, se puede consultar el apartado de Dudas de la sección de becas del Ministerio.
Noticia publicada en Capaces, la sección sobre discapacidad de 20minutos.