Diferencia entre incapacidad y discapacidad
Cristina de Amunátegui Rogríguez. Antes de abordar el significado del término discapacidad es necesario realizar una serie de precisiones sobre varios conceptos que se manejan en el Derecho civil con un significado propio. -Capacidad jurídica y capacidad de obrar- Tradicionalmente se utilizan dos términos para hacer referencia a la capacidad: Capacidad jurídica, que la tienen todas las personas por el mero hecho de nacer vivas. Capacidad de obrar, con carácter general la tienen los mayores de edad que no hayan sido incapacitados. Quiero destacar ya que son conceptos técnicos, necesarios al Derecho, pero que no revisten ningún significado discriminatorio o peyorativo. La primera coincidiría con la personalidad, como un atributo del ser humano, de su propia condición o dignidad, y, evidentemente, la tienen todas las personas físicas (no siempre fue así, por ejemplo, los esclavos no tenían capacidad jurídica en algunas épocas históricas). Desde nuestro punto de vista se refiere a la capacidad para ser sujeto de derechos, la tienen por tanto los niños, los enfermos mentales, los dementes, quienes estén en coma, etc. Todos podemos ser titulares de derechos, así propietarios o herederos. La segunda guarda relación con la eficacia de los actos o negocios jurídicos realizados por las personas, los realizados por un capaz de obrar producen efectos (un mayor de edad vende algo suyo, queda obligado a cumplir el contrato), los llevados a cabo por un incapaz de obrar no los producen o pueden no producirlos (el mismo acto lo realiza un menor o un enfermo mental, puede impugnarse o anularse). A partir de ahora siempre que hagamos referencia a capacidad o incapacidad será con referencia a la de obrar, porque la jurídica la tenemos todos. Por eso deberíamos saber que al hablar de incapaz en nada estamos atentando contra la dignidad de las personas o a sus derechos inviolables, sino que nos movemos en el terreno de la validez o no de los actos y negocios jurídicos. No hay discriminación ninguna, porque lo que persigue la ley es la protección del propio sujeto.